DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Si el reo obró con intervención y autorización de autoridades que él estimó competentes, ejecutando un acto que no causaba perjuicio a la querellante (y no podía reputarse como tal un acto encaminado a evitarse perjuicios el propio reo, motivado por actos indebidos de la expresada querellante), no existe el delito de daño en propiedad ajena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303915-f566d42a/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9214/45. Guevara Marcos. 17 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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