DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, POR EL PROPIETARIO DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si el reo, sin el consentimiento del arrendatario de una casa de su propiedad, deterioró la casa en cuestión, por cuyo motivo el arrendatario se vio obligado a desocupar el inmueble, cometió el delito de daño en propiedad ajena pues conforme al artículo 260 del Código Penal del Estado, es responsable de este delito el que destruye cosa propia en perjuicio de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303920-229d6b2c/dano-en-propiedad-ajena-por-el-propietario-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2282/46. Cervantes Pedro N. 19 julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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