DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, PRUEBA DEL DELITO DE.
Tratándose del delito de daño en propiedad ajena, lo que la ley exige es la plena comprobación de la materialidad del hecho y puede llegarse a ella mediante cualquiera de las pruebas legalmente aceptables. Así, si no se da fe de los daños producidos a ciertos bienes, es posible mediante la prueba de indicios acreditar plenamente la producción de los daños.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259601-fb30c0ec/dano-en-propiedad-ajena-prueba-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3204/63. J. Guadalupe Ríos Márquez. 20 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis