DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Si el reo participó en la comisión del delito de daño en propiedad ajena, consistente en la rotura de las chapas de las puertas de una casa y de los muebles, aun suponiendo que no haya intervenido en la rotura de otros objetos, basta con que haya estado presente en ese acto y que no haya hecho cuanto estuvo de su parte para impedirlo, para que sea igualmente responsable de los daños que sus coacusados ocasionaron al romperlo, atento lo dispuesto en la fracción IV del artículo 14 del Código Penal del Estado, interpretada contrario sensu, debiendo estimarse que ese delito fue cometido intencionalmente, si en una parte obedeció al propósito de penetrar a la casa robada y abrir los muebles que en ella había, y en otra, el simple deseo de destrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299318-8e761a68/dano-en-propiedad-ajena-delito-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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