ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITOS DE.
Sentado que el reo cometió el delito de robo, los daños resultantes por el uso o el abuso de la cosa robada, no pueden configurar el distinto delito de daño en propiedad ajena, sino solamente trascienden a la reparación del daño, que no queda satisfecha con a devolución, sino que hay que estimar el demérito sufrido por la cosa, para cuantificar los daños y perjuicios; y si esto es así, resulta que dicho reo no puede ser condenado acumulativamente por las dos infracciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302629-1eab0f99/robo-y-dano-en-propiedad-ajena-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3966/47. Aguayo José Ángel. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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