ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
Aun cuando está acreditada la culpabilidad jurídico penal del reo por lo que se refiere al delito de robo, no ocurre lo mismo tratándose del delito de daño en propiedad ajena en grado de imprudencia punible, si cuando se alejaba precipitadamente del lugar en donde consumó la acción de apoderamiento del vehículo materia de la acción criminosa, lo chocó; en todo caso, el apoderamiento agotó el tipo delictivo y la destrucción o deterioro del objeto robado fue reparada al ser condenado al pago del resarcimiento del daño el agente contraventor; ya que, resultaría un absurdo jurídico establecer varios eventos siendo una de la acción determinante del daño que resulta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804399-861af538/robo-y-dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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