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Modo: Corpus Pro

ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, LOS DELITOS DE, NO PUEDEN COEXISTIR RESPECTO DE UN MISMO OBJETO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 603

Los daños sufridos por un automóvil robado por el acusado no figuran el delito de daño en propiedad ajena, porque habiendo consumado el apoderamiento de ese vehículo con ánimo de apropiación, indudablemente que en el mismo ya no podría generarse el de daño en propiedad ajena, puesto que ese objeto ya había sido substraído del ámbito de su propietario y, por eso, el delito de robo, en las condiciones apuntadas, elimina la posibilidad de que sobre el objeto en que recayó el mismo, origine el diverso delito de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293347-eb66cabf/robo-y-dano-en-propiedad-ajena-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 561/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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