ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA QUE RECAE SOBRE EL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO.
El delito de robo no puede coexistir con el de daño en propiedad ajena, respecto a los daños que el agente causa al objeto robado con posterioridad al apoderamiento, puesto que el bien jurídico protegido en el robo es el patrimonio de la ofendida, y la pena que se impone a este delito es por la privación del valor patrimonial total del objeto robado y, por tanto, ya se pena el daño producido por la privación total del bien y resulta redundante condenar por hechos posteriores que produzcan un daño parcial al mismo objeto material del robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258712-84833f38/robo-y-dano-en-propiedad-ajena-que-recae · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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