DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. RESPECTO DE LA COSA ROBADA.
Si una persona se roba un auto en el extranjero, lo introduce al territorio nacional y ya en este territorio lo choca contra otro coche causando daños, el delito de daño en propiedad ajena es de la competencia de las autoridades del orden común, dado que los dos delitos de robo y daño no tienen entre sí conexión alguna, pues el daño no fue consecuencia del robo, sino sólo se debió a la imprudencia del que manejaba el coche, y aunque el primero se cometió en el extranjero, el segundo lo fue en el territorio nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812404-5e00d50c/dano-en-propiedad-ajena-respecto-de-la-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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