ROBO Y DAÑO, CUANDO EL DETERIORO O DESTRUCCION RECAE SOBRE EL OBJETO O LA MATERIA DEL APODERAMIENTO.
Si la responsabilidad probable de la recurrente en el delito de robo, lo hizo derivar de la autorización que la inculpada dio a un tercero para que se apoderara de un bien ajeno, es evidente que tal apoderamiento es constitutivo del delito de robo, y pretender que un mismo hecho se sancione también como daño en propiedad ajena, porque para el apoderamiento fue necesaria la destrucción o el deterioro del bien, equivale a recalificar la conducta del activo y sancionarla por dos tipos diversos; así las cosas debe considerarse que los hechos de la denuncia únicamente constituyen el delito de robo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227413-639f744d/robo-y-dano-cuando-el-deterioro-o-destruccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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