DELITO DE ROBO. CUANDO NO PUEDE COMETERSE.
El acto de apoderarse de una cosa ajena mueble, como elemento constitutivo del delito de robo, trae implícitamente la idea de que esa cosa se encontraba en poder de un extraño, pues que si el que dispone de ella, sin derecho, aun cuando esa disposición sea sólo para sí, la tenía en su poder, por haberla recibido con anterioridad por cualquier título que sólo le transfería la tenencia y no el dominio, entonces esa disposición podrá constituir la comisión de otro delito, pero no el de robo, porque en realidad, ejecutado el acto en esas condiciones, no hubo propiamente "apoderamiento", sustracción de la cosa que se encuentra en poder de otro, sino simple aprovechamiento ilegal de un bien que, aunque ajeno, ya se encontraba bajo el dominio del que lo aprovecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815757-9d910504/delito-de-robo-cuando-no-puede-cometerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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