ROBO DE OBJETO ROBADO.-
Es inatendible el argumento de que no se integra el delito de robo, en virtud de que aquel a quien se desapodera de la cosa no tenía derecho a disponer de ella con arreglo a la ley, porque él la había robado a su vez con anterioridad; al respecto, debe decirse que es preciso distinguir entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del ilícito. Esta dualidad existe cuando la cosa se encuentra delictivamente en manos del ladrón y, a su vez, a éste se la roba un tercero, independientemente de toda consideración relativa a la ilegitimidad del título a virtud del cual la cosa se hallaba en manos del primer ladrón, pues para la integración del robo no se requiere que la tenencia del objeto del delito sea legítima, sino que basta que resulte ilegítimo el apoderamiento, por parte de quien lo realiza. En el caso, el primer autor de robo se coloca en un simple contacto físico en relación con el objeto del delito, a modo de una extensiva posesión de quien puede disponer de él, con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907681-30f44ba2/robo-de-objeto-robado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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