ROBO, LA VENTA O USO DEL OBJETO DEL, NO INTEGRA OTRO DELITO (FRAUDE).-
La venta o uso del objeto materia del robo integra el agotamiento del delito, pero en ninguna forma otra figura delictiva. El fraude se integra a virtud de la conducta del agente activo que enajena algo que no está dentro de su patrimonio, y si bien es cierto que al ladrón no puede considerársele dueño de la cosa robada, debe sostenerse que son dos cosas diferentes, la enajenación como agotamiento del robo, y la venta de algo de lo que no puede disponer. La ilegitimidad del apoderamiento integra el robo, y el resto es sólo la intención del fin de enriquecimiento que se procura el agente mediante el apoderamiento habido. En el fraude por venta de cosa ajena, el sujeto pasivo es el dueño a quien puede oponerse el comprador de buena fe, y en el robo lo es el titular del bien apoderado; pero en la venta de la cosa robada no hay pasivo de conducta delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907739-83a05f7b/robo-la-venta-o-uso-del-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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