ROBO, DISPOSICION POR EL DELINCUENTE DE LO QUE FUE MATERIA DEL.
El aprovechamiento de la cosa materia del delito de robo, por parte del responsable, no puede dar lugar a la comisión de una nueva infracción, como la de fraude, en atención a que no puede considerarse como acto delictuoso diferente, la disposición de la cosa o el aprovechamiento de ella, por venta o por cualquier otro medio, a título oneroso, toda vez que estos actos no son sino una consecuencia mediata de la apropiación indebida, que contribuyen a darle todo su alcance, por medio del lucro ilícito logrado con la transacción y hacia cuya obtención había dirigido sus propósitos el delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311294-25d0db95/robo-disposicion-por-el-delincuente-de-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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