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ROBO, LA VENTA O USO DEL OBJETO DEL, NO INTEGRA OTRO DELITO (FRAUDE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1634

La venta o uso del objeto materia del robo integra el agotamiento del delito, pero en ninguna forma otra figura delictiva. El fraude se integra a virtud de la conducta del agente activo que enajena algo que no está dentro de su patrimonio, y si bien es cierto que al ladrón no puede considerársele dueño de la cosa robada, debe sostenerse que son dos cosas diferentes, la enajenación como agotamiento del robo, y la venta de algo de lo que no puede disponer. La ilegitimidad del fin de enriquecimiento que se procura el agente mediante el apoderamiento habido. En el fraude por venta de cosa ajena, el sujeto pasivo es el dueño a quien puede oponerse el comprador de buena fe, y en el robo lo es el titular del bien apoderado; pero en la venta de la cosa robada no hay pasivo de conducta delictuosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384986-4d04c3ed/robo-la-venta-o-uso-del-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3639/54. Rodríguez Juan Antonio y coags. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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