DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
La circunstancia de que para los efectos de la penalidad sean aplicables al delito de daño en propiedad ajena las sanciones señaladas para el robo, no implica que solamente deba sancionarse este último y no el de daño en propiedad ajena, pues el artículo 359 del Código Penal del Estado dispone que: "Si el robo se ejecutare con violencia, a la sanción que corresponda por el robo simple, se agregaran dos años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, además del aumento señalado, se observaran las reglas de acumulación.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299316-6283310c/dano-en-propiedad-ajena-delito-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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