DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, PENALIDAD DEL DELITO DE.
No es exacto que a partir de la fecha de la reforma del artículo 370 del Código Penal, no exista sanción alguna para el delito de daño en propiedad ajena, pues la remisión que el artículo 399 del propio ordenamiento hace para ese efecto, al precepto de que se trata, es terminante, y como los hechos imputados al quejoso, se realizaron con posterioridad a dicha reforma, tiene que aplicarse el citado artículo 370, reformado, para asignar la pena, cuya entidad debe establecerse de acuerdo con la cuantía de los daños, para juzgar sobre la procedencia o improcedencia de la libertad caucional del procesado. Lo contrario llevaría al absurdo de suponer que el legislador dejó sin sanción el delito de daño en propiedad ajena, al omitir declarar que esta figura delictiva conservaría la penalidad anterior o que la misma aumentaría en los términos del nuevo precepto, pues precisamente la sustancia de una declaración expresa sobre el particular, presupone la intención implícita del legislador, de hacer extensiva al delito de daño, la penalidad establecida para el robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301403-5def5ba1/dano-en-propiedad-ajena-penalidad-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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