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Modo: Corpus Pro

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. ALCANCE DE LA VALORACIÓN DEL.-

Clave: 882 · Registro digital (IUS): 905823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 416

Tratándose del delito de daño en propiedad ajena, no es necesaria la valoración de los daños para que se configure el delito, pues lo que la ley penal sanciona, es el daño material causado; y si éste no es valorado, tratándose de delitos intencionales, únicamente la falta de valoración es motivo de que el delito se sancione en la más leve forma que la propia ley penal establece (artículos 370 y 399), pero el valor del daño no puede considerarse como elemento material del cuerpo del delito, sino sólo como guía para la determinación de las sanciones, en función a la magnitud específica de los daños causados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905823-d05a2b30/dano-en-propiedad-ajena-alcance-de-la-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3008/62.-Francisco Alcántara Gómez.-17 de enero de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto R. Vela. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXVII, Segunda Parte, página 13, Primera Sala.

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