DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CUANDO NO SE DETERMINA EL MONTO EXACTO, DEBE IMPONERSE EL MINIMO DE LA PENA.
No se agravia a un reo procesado por el delito de daño en propiedad ajena si al sentenciarlo se le impone el mínimo legal, debido a que, aunque se haya comprobado de manera plena la existencia del daño mediante fe judicial y dictamen pericial, así como la responsabilidad, por vicios de procedimiento no se llegó a fijar el monto exacto de tal daño, ya que cualquiera que haya sido el valor de las consecuencias del delito, al responsable tenía que imponérsele cuando menos el aludido mínimo señalado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815752-bfd158f5/dano-en-propiedad-ajena-cuando-no-se-determina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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