DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
El hecho de que el reo de este delito hubiese pagado el valor de los daños causados, sólo deberá se tenido en cuenta al dictarse la sentencia definitiva, que proceda, si se llega a considerársele penalmente responsable; pero en un auto de formal prisión no es necesario clasificar los grados del delito y sus diversas modalidades, sino solo el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308210-5fed8279/dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6538/42. Campos José. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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