DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, MONTO DEL (AUTO DE FORMAL PRISION).
Aunque el auto de formal prisión aluda, como dato comprobatorio, al dictamen de avalúo de los daños emitidos por los peritos nombrados por el Juzgado, ello no implica que por hacerse cita de tal dictamen, sea éste necesariamente el que deba señalar el monto del daño causado, puesto que el procesado siempre tiene la oportunidad, durante la instrucción, de impugnar tal dictamen; y además, la fijación del monto del daño causado sirve para graduar la pena, pero no para comprobar el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295312-cf18dfe9/dano-en-propiedad-ajena-monto-del-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3365/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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