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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, MONTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 291

Para determinar el monto de los daños causados por el delito de daño en propiedad ajena se necesitan conocimientos especiales, por lo que debe ser objeto de peritaje, de acuerdo con los artículos 220 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Penales, y en ausencia de tales formalidades, el tribunal debe estar a lo más favorable al prevenido y así establecer la ficción de que los daños no pasaron de cien pesos, adoptando como primer producto parcial, multa hasta por la cantidad de cien pesos y la reparación del daño autorizada por la primera parte del artículo 62 del Código Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294055-4fbdab87/dano-en-propiedad-ajena-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3088/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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