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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2541

El artículo 62 del Código Penal del Distrito Federal previene que si un delito de imprudencia es tan leve que no produce lesiones o causa solamente daño en propiedad ajena, por un valor de menos de veinticinco pesos, sólo se sancionará con multa hasta de la misma cantidad y la reparación del daño, y que únicamente se perseguirá a petición de la parte ofendida; y en el artículo 93 del mismo ordenamiento, se determina que el perdón o el consentimiento del ofendido, extingue la acción penal cuando concurran estos requisitos, y que el delito no se pueda perseguir sin previa querella; que el perdón se conceda antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público, y que se otorgue por el ofendido; pero si los peritos valorizaron el daño precisamente en veinticinco pesos, el delito se persigue de oficio y la acción penal no se extingue por perdón del ofendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307731-fdf9e166/dano-en-propiedad-ajena-por-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 668/42. Martínez Jáuregui Aureliano. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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