DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA.
El artículo 62 del Código Penal del Distrito Federal previene que si un delito de imprudencia es tan leve que no produce lesiones o causa solamente daño en propiedad ajena, por un valor de menos de veinticinco pesos, sólo se sancionará con multa hasta de la misma cantidad y la reparación del daño, y que únicamente se perseguirá a petición de la parte ofendida; y en el artículo 93 del mismo ordenamiento, se determina que el perdón o el consentimiento del ofendido, extingue la acción penal cuando concurran estos requisitos, y que el delito no se pueda perseguir sin previa querella; que el perdón se conceda antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público, y que se otorgue por el ofendido; pero si los peritos valorizaron el daño precisamente en veinticinco pesos, el delito se persigue de oficio y la acción penal no se extingue por perdón del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307731-fdf9e166/dano-en-propiedad-ajena-por-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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