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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA, CUANDO NO ES PUNIBLE EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3985

El artículo 62 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, determina que si un delito de imprudencia es tan leve, que no produjo lesiones o causó solamente daño en propiedad ajena, por un valor menor de $25.00, sólo se sancionará con multa hasta de la misma cantidad y la reparación del daño, y únicamente se perseguirá a petición de parte ofendida; y el artículo 93 preceptúa que el perdón o el consentimiento del ofendido, extingue la acción penal, cuando concurran estos requisitos: que el delito no se pueda perseguir sin previa querella; que el perdón se conceda antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público y que se otorgue por el ofendido. Ahora bien, si el que maneja un vehículo, ocasiona desperfectos a otro y lesiones a algunas personas; en el fallo de segunda instancia se reconoce que esas lesiones no le eran imputables al acusado y lo absolvió por ese concepto; el monto de los daños fue inferior a $25.00; y el ofendido se desistió de toda acusación en contra del acusado, son aplicables los citados artículos, y es violatoria de garantías la sentencia que impuso al acusado la pena de seis meses, a pagar $50.00 de multa o en su defecto a sufrir un mes más de prisión y a la privación de ejercer el oficio de chofer, por el delito de daño en propiedad ajena por imprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309561-a80d80b1/dano-en-propiedad-ajena-por-imprudencia-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7948/39. Vázquez Ortiz Enrique. 27 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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