DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA, CUANDO NO ES PUNIBLE EL DELITO DE.
El artículo 62 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, determina que si un delito de imprudencia es tan leve, que no produjo lesiones o causó solamente daño en propiedad ajena, por un valor menor de $25.00, sólo se sancionará con multa hasta de la misma cantidad y la reparación del daño, y únicamente se perseguirá a petición de parte ofendida; y el artículo 93 preceptúa que el perdón o el consentimiento del ofendido, extingue la acción penal, cuando concurran estos requisitos: que el delito no se pueda perseguir sin previa querella; que el perdón se conceda antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público y que se otorgue por el ofendido. Ahora bien, si el que maneja un vehículo, ocasiona desperfectos a otro y lesiones a algunas personas; en el fallo de segunda instancia se reconoce que esas lesiones no le eran imputables al acusado y lo absolvió por ese concepto; el monto de los daños fue inferior a $25.00; y el ofendido se desistió de toda acusación en contra del acusado, son aplicables los citados artículos, y es violatoria de garantías la sentencia que impuso al acusado la pena de seis meses, a pagar $50.00 de multa o en su defecto a sufrir un mes más de prisión y a la privación de ejercer el oficio de chofer, por el delito de daño en propiedad ajena por imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309561-a80d80b1/dano-en-propiedad-ajena-por-imprudencia-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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