DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR IMPRUDENCIA, CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. PENALIDAD DEL DELITO.-
El primer párrafo del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en función de la penalidad, señala dos hipótesis, la primera cuando se cause imprudencialmente algún daño, por cualquier medio que no sea el de tránsito de vehículos que no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo o sea, que tal quantum sólo se establece para casos de imprudencia mínima; y la segunda hipótesis, se refiere exclusivamente a los delitos imprudenciales que se ocasionan con motivo del tránsito de vehículos, cualquiera que sea el valor del daño causado. En ambos casos establece sanción pecuniaria de "multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste", siendo la excepción cuando el daño se causa con motivo del tránsito de vehículos, pues en tal caso se aplica la sanción "cualquiera que sea el valor del daño". Por lo que, si se da la segunda hipótesis y se sanciona al sentenciado con multa de "cien veces el salario mínimo", sin mencionar el monto del daño causado, tampoco a cuánto asciende el salario mínimo ni el total de la multa impuesta, es obvio que la sentencia viola garantías, en virtud de que impone equivocadamente la pena, pues la determina con cien veces el salario mínimo, que no corresponde para el caso del tránsito de vehículos, pues las cien veces del salario mínimo nada tiene que ver con el delito culposo ocasionado por el tránsito de vehículos, toda vez que la pena de multa aplicable como máximo, es el valor del daño causado, según dictamen pericial y, el mínimo, el equivalente a un día de salario mínimo vigente en el momento y lugar de los hechos, como lo dispone el párrafo tercero del artículo 29 del citado Código Penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909088-29d461ed/dano-en-propiedad-ajena-causado-por-imprudencia-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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