MULTA, CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ACTIVO. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.-
Si para la imposición de la multa a que fue condenado el sentenciado como responsable del delito de daño en propiedad ajena imprudencial, se atendió al monto del daño causado, de conformidad con el artículo 62 del Código Penal Federal, y en relación con el diverso 29 del propio ordenamiento legal, que establece que la multa consistente en el pago de una suma de dinero, que se fijará por días, no podrá exceder de quinientos; es obvio que esa pena pecuniaria fue correcta, sin que el juzgador estuviera obligado a cerciorarse de la capacidad económica del activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909894-85d39d40/multa-capacidad-economica-del-activo-dano-en-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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