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MULTA, CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ACTIVO. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.-

Clave: 4953 · Registro digital (IUS): 909894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2517

Si para la imposición de la multa a que fue condenado el sentenciado como responsable del delito de daño en propiedad ajena imprudencial, se atendió al monto del daño causado, de conformidad con el artículo 62 del Código Penal Federal, y en relación con el diverso 29 del propio ordenamiento legal, que establece que la multa consistente en el pago de una suma de dinero, que se fijará por días, no podrá exceder de quinientos; es obvio que esa pena pecuniaria fue correcta, sin que el juzgador estuviera obligado a cerciorarse de la capacidad económica del activo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909894-85d39d40/multa-capacidad-economica-del-activo-dano-en-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 407/94.-Epifanio Rufino Salazar Ramírez.-26 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 262, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.373 P.

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