DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIAL. PENA APLICABLE.
Si el daño en propiedad ajena se comete por imprudencia, deberá sancionarse al acusado con las penas correspondientes a los delitos culposos, pero si con motivo de los hechos calificados de imprudentes, únicamente se ocasiona daño en propiedad ajena, no procede sancionar al acusado de acuerdo con el artículo 83 del Código de Defensa Social del Estado, que establece la regla general para esa clase de delitos, sino con base en el diverso artículo 87 fracción I del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211309-c8d4a2c0/dano-en-propiedad-ajena-imprudencial-pena-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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