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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIAL. PENA APLICABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 527

Si el daño en propiedad ajena se comete por imprudencia, deberá sancionarse al acusado con las penas correspondientes a los delitos culposos, pero si con motivo de los hechos calificados de imprudentes, únicamente se ocasiona daño en propiedad ajena, no procede sancionar al acusado de acuerdo con el artículo 83 del Código de Defensa Social del Estado, que establece la regla general para esa clase de delitos, sino con base en el diverso artículo 87 fracción I del mismo ordenamiento legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211309-c8d4a2c0/dano-en-propiedad-ajena-imprudencial-pena-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11/90. Miguel Tola Bolaños. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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