DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. FALTA DE QUERELLA. CONSECUENCIA LEGAL (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
En el artículo 62 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se dispone que, cuando el delito de imprudencia ocasione únicamente daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor y se produzca con motivo del tránsito de vehículos, sólo se perseguirá a petición de parte; por tanto, si en un caso los propietarios afectados de los vehículos dañados no formularon la querella, que en tratándose del delito que nos ocupa es necesaria, ante tal omisión de los sujetos que sufrieron la lesión con respecto de sus bienes jurídicos tutelados, debe concederse el amparo al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258743-9f95ccf4/dano-en-propiedad-ajena-por-imprudencia-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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