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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. FALTA DE QUERELLA. CONSECUENCIA LEGAL (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 258743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 13

En el artículo 62 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se dispone que, cuando el delito de imprudencia ocasione únicamente daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor y se produzca con motivo del tránsito de vehículos, sólo se perseguirá a petición de parte; por tanto, si en un caso los propietarios afectados de los vehículos dañados no formularon la querella, que en tratándose del delito que nos ocupa es necesaria, ante tal omisión de los sujetos que sufrieron la lesión con respecto de sus bienes jurídicos tutelados, debe concederse el amparo al inculpado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258743-9f95ccf4/dano-en-propiedad-ajena-por-imprudencia-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8127/67. José Trejo Garnica. 17 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LIII, página 24. Amparo directo 5014/61. Lázaro López Palacios. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Nota: En el Volumen LIII, página 24, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, FALTA DE QUERELLA (CONSECUENCIA LEGAL).".

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