IMPRUDENCIA, DAÑO CAUSADO EN PROPIEDAD AJENA POR EL DELITO DE.
Si al cometer el delito de imprudencia, se causan diversos daños a la propiedad, no debe tomarse en cuenta lo prevenido en el artículo 58 del Código Penal del Distrito, ya que según el artículo 60 del mismo código los delitos de imprudencia tienen fijada una pena especifica y como en ellos la acción culposa es una sola, aunque los daños sean diversos, es incongruente discriminar cuando se trata de un solo hecho ejecutado en un solo acto, distintas imprudencias para cada uno de los daños causados, pues la métrica en esta clase de infracciones, debe moverse entre los márgenes señalados en el referido artículo 60, en el que se observa que para la estimación de la gravedad o levedad de la imprudencia, no hace referencia a la pluralidad de los daños causados, toda vez que no corresponde forzosamente la intensidad del daño a la gravedad de la imprudencia, y por otra parte, las reglas del artículo 58 sobre la acumulación ideal de delitos, no puede referirse sino a los delitos intencionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306411-c8530c40/imprudencia-dano-causado-en-propiedad-ajena-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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