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IMPRUDENCIA, DAÑOS CAUSADOS POR LOS DELITOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5610

Como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte, los delitos de imprudencia tienen fijada pena específica en el artículo 60 del Código Penal del Distrito, y en ellos, la acción culpable es una sola, aunque los daños sean diversos, porque es incongruente discriminar cuando se trata de un solo hecho ejecutado en un solo acto, una distinta imprudencia para cada uno de los daños causados, debiéndose por consiguiente, señalar la pena que corresponde, simplemente dentro de los márgenes señalados en el referido artículo 60, en el que no se menciona la pluralidad de los daños causados para estimar la gravedad de la imprudencia, pues no corresponde, forzosamente, la intensidad del daño a la gravedad de la imprudencia; de aquí que las reglas del artículo 58 del citado código, sobre acumulación ideal de los delitos, no pueden referirse sino a los delitos intencionales, acumulación que sirve a la regulación de la pena; en tanto que los delitos, no intencionales, se sancionan de modo uniforme con una pena específica, y en lo que toca a la reparación del daño, indica que se debe atender a la capacidad económica del encausado, y si no se tienen bases para conocer esa capacidad, se condena sin prueba y se viola, por consiguiente, lo preceptuado por el artículo 31 del referido Código Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308699-4d7ea581/imprudencia-danos-causados-por-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4853/41. Murillo Llanos Marcos. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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