Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR, NO PROCEDE LA ACUMULACION DE PENAS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8061

La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que en los delitos ocasionados por imprudencia, para la fijación de las penas, debe atenderse en forma exclusiva a las reglas de los artículos 60 y 61 del Código Penal, con abstracción de la pluralidad de los daños ocasionados, toda vez que en los mismos, la acción culpable es una sola y tiene señalados en esos preceptos una pena específica; la diversidad de los daños es circunstancia que, en todo caso, debe ser tomada en cuenta sólo para medir la extensión del perjuicio o la gravedad de la imprudencia, pero no para acumular las penas, en los términos del artículo 58 del citado código, lo que sólo procede en los delitos intencionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307942-d063dcf8/imprudencia-delitos-cometidos-por-no-procede-la-acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9882/42. López Sierra Heriberto. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis