IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR, NO PROCEDE LA ACUMULACION DE PENAS EN LOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que en los delitos ocasionados por imprudencia, para la fijación de las penas, debe atenderse en forma exclusiva a las reglas de los artículos 60 y 61 del Código Penal, con abstracción de la pluralidad de los daños ocasionados, toda vez que en los mismos, la acción culpable es una sola y tiene señalados en esos preceptos una pena específica; la diversidad de los daños es circunstancia que, en todo caso, debe ser tomada en cuenta sólo para medir la extensión del perjuicio o la gravedad de la imprudencia, pero no para acumular las penas, en los términos del artículo 58 del citado código, lo que sólo procede en los delitos intencionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307942-d063dcf8/imprudencia-delitos-cometidos-por-no-procede-la-acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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