IMPRUDENCIA, DELITO DE.
En los delitos ocasionados por imprudencia, debe atenderse, en forma exclusiva, para la imposición de la pena, a las reglas de los artículos 60 y 61 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, con abstracción de la pluralidad de los daños causados, ya que debe considerarse que en los delitos intencionales, los citados preceptos señalan una pena específica; y la diversidad de los daños es circunstancia que, en todo caso, debe ser tomada en cuenta sólo para medir la extensión del perjuicio o la gravedad de la imprudencia, pero no para acumular las penas, las cuales debe fijarse siempre al tenor de lo dispuesto en el primer artículo citado. Atento lo anterior, el fallo de una autoridad penal que aplica una sanción aumentándola, porque considera que con el acto se violan varias disposiciones penales, es violatorio de garantías y amerita la protección federal para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, sin el aumento a que se refiere el artículo 58 del código mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306876-4ca9da71/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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