IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Los delitos cometidos por imprudencia, sólo se castigarán con pena de prisión de tres días a cinco años y con suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer la profesión u oficio con motivo del que haya resultado el hecho relativo, según lo determina el artículo 6o. del Código Penal del Distrito y Territorios Federales. Así, pues, la sentencia que imponga también pena pecuniaria, consistente en multa, al responsable de un delito de esa naturaleza; es violatoria de garantías individuales en su perjuicio por ese concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301709-3f86b883/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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