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IMPRUDENCIA, NO PROCEDE IMPONER MULTA TRATANDOSE DE LOS DELITOS POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 979

Debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que no se le aplique pena pecuniaria, sustituible por prisión, porque dicha multa no procede en los casos de imprudencia, en virtud de que el artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal, que especialmente rige los delitos imprudentes, únicamente señala prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, sin establecer sanción pecuniaria alguna; pues la imposición de multa en tales condiciones, es ilegal, y por ende, violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806038-b7e8d1fa/imprudencia-no-procede-imponer-multa-tratandose-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6495/47. Carrillo Peña Francisco. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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