IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
El artículo 60 del Código Penal del Distrito, al fijar las penas con que se castigan los delitos de imprudencia, no señala entre ellas la imposición de alguna multa, y aunque el artículo 61 sólo es limitativo del anterior, dice en su párrafo II, que si en el delito intencional debiera aplicarse una sanción pecuniaria, se aplicará hasta las tres cuartas partes de la multa al cometido por imprudencia, este último precepto debe entenderse en el sentido de que sólo es aplicable cuando se trata de delitos que siendo intencionales, sólo ameritan una sanción pecuniaria. Por tanto, la multa que se imponga en los delitos cometidos por imprudencia, importa una violación a las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308247-084df679/imprudencia-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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