IMPRUDENCIA, PENA EN CASO DE DELITO DE, CON PLURALIDAD DE DAÑOS (LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
En los delitos por imprudencia existe unidad para los efectos de la penalidad dentro de la consideración de las circunstancias generales a que se refiere el artículo 52, y las especiales que menciona el artículo 60, ambos del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, aun cuando aparezca pluralidad de resultados dañosos, pues así lo dispone el mencionado artículo 60, por lo que la sentencia que acumula penas en este caso, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802020-12213148/imprudencia-pena-en-caso-de-delito-de-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6512/63. Fausto Bautista Muñoz. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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