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DELITOS POR IMPRUDENCIA Y ACUMULACION IDEAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 452

Los delitos de imprudencia tienen fijada pena específica en el artículo 60 del Código Penal Federal y fluctúa de tres días a cinco años y suspensión o privación para ejercer determinada profesión u oficio hasta por dos años. En esta clase de delitos la acción culposa es una sola aunque los daños sean diversos y por tal motivo es incongruente discriminar cuando se trata de un solo hecho ejecutado en un solo acto, una distinta imprudencia para cada uno de los daños causados; la métrica penal en esta clase de infracciones debe moverse entre los márgenes señalados en el artículo 60 del Código mencionado, siendo de observarse que dicho precepto en la serie de reglas normativas que establece para la estimación de la gravedad o levedad de la imprudencia, no se refiere a la pluralidad de los daños causados, pues no corresponde forzosamente la intensidad del daño a la gravedad de la imprudencia. Ahora bien, las reglas del artículo 58 sobre acumulación ideal de delitos, es obvio que no pueden referirse sino a los delitos intencionales; de acuerdo con esas reglas la pena se forma con la sanción del delito mayor, la cual se puede aumentar hasta una mitad más del máximo de su duración y en los delitos no intencionales que se sancionan uniformemente con una pena específica, se carecería de base para determinar cuál es mayor y cuál es menor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293004-83bf6d67/delitos-por-imprudencia-y-acumulacion-ideal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5158/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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