IMPRUDENCIA. ACUMULACION IDEAL.
En los delitos culposos propiamente no se castiga el daño objetivo (el cual, no obstante, deberá tenerse presente para el ejercicio del arbitrio judicial en la imposición de las penas, dentro de los extremos mínimo y máximo) sino que fundamentalmente la punición se hace en función del comportamiento culposo, y la multiplicidad de resultados sólo produce efectos para la métrica de la pena dentro de los márgenes fijados por la parte primera del artículo 60 del Código Penal Federal. Este precepto remite al 52 que, a su vez, se refiere en su fracción I a la extensión de los daños causados, por lo que, sin discusión, hay que entender que los mismos deberán ser tomados en cuenta para la graduación de las sanciones, pero sin rebasar los límites a que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261397-ef9b6a9b/imprudencia-acumulacion-ideal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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