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DELITOS CULPOSOS. IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PENAS POR CONCURSO IDEAL EN LOS.

Clave: I.4o.P.17 P · Registro digital (IUS): 195465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1132

De una adecuada interpretación del artículo 60 del Código Penal vigente en el Distrito Federal en materia del fuero común y en toda la República en la del fuero federal, reformado por el artículo 1o. del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que inició su vigencia el primero de febrero siguiente, concluye que en los delitos cometidos por culpa no existe la posibilidad de acumulación de sanciones; lo que se pune es el comportamiento culposo que produce uno o varios resultados, pero sin que ello implique que éstos puedan sancionarse en base a un concurso ideal; la pena aplicable debe ser única y no la que resulte de lo dispuesto por el artículo 64 del ordenamiento citado; estimar lo contrario implicaría sancionar una sola conducta en atención a su resultado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195465-61e5dbfb/delitos-culposos-improcedencia-de-acumulacion-de-penas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 876/98. Alfonso Maldonado Ortega. 22 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 33, tesis por contradicción 1a./J. 30/90, con el rubro: "ACUMULACIÓN DE PENAS EN LOS DELITOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, REFORMADO." Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 89/98 en que participó el presente criterio.

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