IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
Si el acusado, tras de haberse apoderado de un coche, causó daños en la propiedad ajena, como conforme al artículo 60 del Código Penal del Distrito, este delito se castiga sólo con pena corporal o privación definitiva en el ejercicio de la profesión u oficio relativos, pero no con pena pecuniaria, si se agrava la pena del robo por la acumulación del daño en propiedad ajena, se hace una indebida aplicación de la ley en perjuicio del acusado, debiendo concedérsele el amparo para que se considere el delito de daño en propiedad ajena por imprudencia y que la agravación relativa a la acumulación sea solamente con el aumento de la pena corporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306017-c150dc6c/imprudencia-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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