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IMPRUDENCIA, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 302046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2395

No se está en el caso del artículo 77 del Código de Defensa Social aplicable, que establece que cuando el delito de imprudencia es tan leve que sólo se produzcan lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y curen en menos de cinco días o cause daño en propiedad ajena, por un valor que no exceda de cien pesos, sólo se sancionará con multa hasta de cien pesos y la reparación del daño y únicamente se preseguirá a petición de la parte ofendida, si no consta en alguna forma que las lesiones hayan curado en menos de cinco días, y además, consta que se causó daño en propiedad ajena, aunque haya sido valorizado en menos de cien pesos, pues existió la concurrencia de los dos delitos imprudenciales, por lo que no se está en el caso a que se refiere la disposición legal invocada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302046-e93ee90a/imprudencia-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3577/47. Barrientos Luis. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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