IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si el Juez que falló en primera instancia razonó su arbitrio para estimar que el reo incurrió en imprudencia grave, al ejecutar los actos que causaron homicidios, lesiones, y daños en propiedad ajena, fundándose no solamente en el precepto legal que define y sanciona el delito de imprudencia (artículo 60 del Código Penal), sino también el artículo 289, que sanciona las lesiones, y en los artículos 399 y 371, que sancionan el daño en propiedad ajena, para aplicarle prisión, multa y la privación definitiva de sus derechos para ejercer una profesión, debe decirse que independientemente del pago de la reparación del daño, que sí es procedente, y de la sanción corporal impuesta y la privación de oficio, que están dentro de las penas establecidas por el artículo 60 expresado, no pudo agravarse la pena con las sanciones que da la ley para otros delitos, como ocurre con la multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304203-0be25c99/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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