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IMPRUDENCIA, COMPETENCIA EN CASO DE DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1437

La Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia ha establecido en varias ejecutorias que los delitos de imprudencia tienen fijada una pena específica en el artículo 60 del Código Penal, y la acción culposa en los mismos es una sola, aunque los daños sean diversos; por lo que es incongruente discriminar, cuando se trata de un solo hecho ejecutado en un solo acto, una distinta imprudencia para cada uno de los daños causados. En estas condiciones, es indudable que siendo sólo una la omisión penal, resulta notoriamente improcedente la separación de los procesos, y evidente, por otra parte, la competencia del fuero federal y, por tanto, del Juez de Distrito, pues si tiene competencia para conocer del daño causado en propiedad de la Nación, la tendrá, igualmente, con respecto a los demás para los que no existe sanción por separado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294870-2ce85408/imprudencia-competencia-en-caso-de-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 24/53. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal de Toluca, México y de Distrito del Estado de México. 8 de marzo de 1955. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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