IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La acción culposa es una sola, aunque los daños ocasionados sean diversos, por lo que es incongruente discriminar cuando se trata de un solo hecho ejecutado en un solo acto, una distinta imprudencia para cada uno de los daños causados, y existiendo una sola omisión penal, es improcedente la separación de los procesos y si hubo daño en propiedad de la nación, la competencia para conocer del proceso en su integridad, corresponde a los Jueces Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278981-c3108bef/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 23/42. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pátzcuaro, y del Distrito de Michoacán. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA, COMPETENCIA EN CASO DE DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis