IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La culpa punible del coacusado, no libera al quejoso de su propia responsabilidad, si tanto la actividad omitida por éste, como la que no puso en movimiento aquél, eran, por sí, bastantes para alcanzar la evitación y, en los dos procederes, hubo transgresión a normas jurídicas secundarias; y no hay mérito para estimar que declarada la culpabilidad de uno, quede exento de ella el otro, puesto que la participación de los delitos culposos, es una realidad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300248-9cfdcab4/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3377/49. Valdivieso García José. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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