IMPRUDENCIA, DELITO DE (CONCURRENCIA DE IMPRUDENCIAS).
La compensación de culpas no es aceptable en Derecho penal, que establece la existencia de responsabilidades recíprocas y no de exculpaciones de ambos o de algunos de los intervinientes en el hecho; y tan es así, que la imprudencia de la víctima del delito no excluye de responsabilidad penal al agente del mismo, si se justifica que éste obró con imprudencia, impericia, etc., etc.; por lo que no podía el juzgador hacer ninguna apreciación respecto a la responsabilidad en que pudo haber incurrido el otro conductor con el que se verificó el choque del vehículo que tripulaba el acusado, si aquél no estaba encausado, pues argumentar sobre su culpabilidad equivaldría prejuzgar acerca de su situación jurídica, que no fue materia del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294712-6fd5e681/imprudencia-delito-de-concurrencia-de-imprudencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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