IMPRUDENCIA, DELITO DE. PROBANZA PLENA DE LA RESPONSABILIDAD.
Cuando en la comisión de un delito, a título de culpa o por imprudencia, concurran circunstancias tales como; la conducta negligente del inculpado al conducir un vehículo a exceso de velocidad, así como la omisión de llevar a cabo alguna maniobra para evitar el arrollar al ofendido, además de abandonar a éste después del percance y la existencia de un certificado médico del que se desprendan las lesiones sufridas por la víctima; una vez adminiculados entre sí, dichos elementos son suficientes para acreditar plenamente la responsabilidad del procesado en la comisión de los ilícitos materia del juicio de reproche.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219121-372b9928/imprudencia-delito-de-probanza-plena-de-la-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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