IMPRUDENCIA, DELITOS POR.
La ley penal al sancionar los delitos de imprudencia, forzosamente relaciona ésta con la falta de precaución ordinaria y no con medidas de carácter especial: requiere, en otras palabras, que el posible daño sea previsible sin mayor examen y que se adquiera la conciencia de que el perjuicio es susceptible de acaecer si se actúa con negligencia, con impericia o con descuido. Por esta consideración no es posible acreditar actos imprudentes a un encausado, sólo porque dejó de examinar su vehículo en la parte inferior, al tiempo de ponerlo en movimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814245-e90c118c/imprudencia-delitos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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