IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si de las constancias de autos se desprende que el acusado, al manejar el automóvil con que atropelló a una persona, no lo hizo con imprevisión, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado, y de las mismas se deduce que fue inexperiencia de la víctima, la causa fundamental del accidente, que no llegó a tener más graves resultados por la diligencia que puso el procesado en eludirlos, como a diferencia de la intencionalidad que debe presumirse en todo acto delictuoso mientras no se demuestre lo contrario, la imprudencia debe ser demostrada plena y cumplidamente por cualesquiera de los medios establecidos por la ley, faltando los elementos conducentes a establecerla, no puede el juzgador tenerla por comprobada mediante simples conjeturas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307979-32a803dd/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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