DELITO DE IMPRUDENCIA.
Cuando el conductor de un vehículo lo lleva a velocidad que le impida controlarlo, para detenerlo oportunamente en un momento dado, debe entenderse que camina en un estado de imprudencia; y que aun cuando el ofendido ejecute, por lo intempestivo del caso, algunos actos de sorpresa que contribuyan al atropellamiento, debe tenerse al daño como causado por imprudencia, y no como mero accidente; pues puede estimarse además, que en tales casos los actos del ofendido no excluyen la imprudencia del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814359-c3eb9c41/delito-de-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6977/50/1a. José Torres Rendón. 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Murillo.
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